Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
· Entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
· Entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales, rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
· Universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
En calidad de agentes de retención, retendrán a partir del período fiscal agosto de 2021, a declararse en septiembre de 2021 el cien por ciento (100%) del IVA.
En el formulario del IVA se agregó el “Casilla 802 – Retenciones efectuadas y no pagadas sector público, universidades y escuelas politécnicas” que permitirá a los contribuyentes realizar su declaración mensual, incluyendo los valores retenidos al 100% del IVA que no son depositados en la cuenta del SRI.
Descarga la resolución completa aquí: NAC-DGERCGC21-00000037
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