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Foto del escritorAuditora Villavicencio & Asociados

REGLAMENTO A LA LEY DE ECONOMÍA VIOLETA

PLAN DE IGUALDAD: 

 

Para los empleadores con 50 o más trabajadores, se instituye la obligatoriedad de implementar un Plan de Igualdad. Con esto se busca lograr la equidad de trato y oportunidades entre los géneros, erradicando cualquier forma de discriminación. 

Es necesario realizar un diagnóstico referente a la situación de igualdad, que abarque la selección, formación, jerarquía, remuneración, condiciones laborales, y medidas contra la discriminación y acoso de género.

 

El plan, resultado del diagnóstico, incorpora medidas, estrategias y prácticas para instaurar la igualdad de género en el ámbito laboral. 

 

Los planes tendrán una vigencia de cuatro (4) años a partir de su registro en el Ministerio del Trabajo, y se podrán actualizar en cualquier momento que se considere necesario.


ACOSO SEXUAL LABORAL: 

 

Es obligación del empleador la capacitación anual de todos sus empleados, con especial énfasis en los directivos, gerentes, administradores, ejecutivos y a cualquier otra persona que ocupe cargos directivos. La capacitación debe estar direccionada a la prevención y acción inmediata a los casos de acosos sexual en el entorno laboral.

 

Se dispone la adecuación del Reglamento Interno de Trabajo, de modo que éste incluya: mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, identificación oportuna de casos y planes de acción, establecer procedimientos de denuncia y sanción, con énfasis en la confidencialidad y reubicación temporal durante investigaciones.

 

El Reglamento establece los siguientes principios que se deberán seguir los empleadores, ante denuncias por acoso sexual laboral:


1. Confidencialidad.

2. Igualdad de trato y no discriminación.

3. Imparcialidad.

4. No revictimización.

5. No represalia.

6. Pro ser humano.

7.  Transversalidad.

8.  Atención, Protección y acompañamiento.


De la misma forma, el cometimiento de acoso sexual laboral o por género en el trabajo, será causal de visto bueno.


SELLO VIOLETA:


Es un distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidad de trabajo otorgado por el Ministerio de trabajo. Su duración es de 1 año y permite el acceso a los incentivos previstos en la ley.

 

Para la postulación y obtención del distintivo, el empleador deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Registro del plan de igualdad en el Ministerio del Trabajo.

2. Cumplir con políticas de igualdad.

3. No encontrarse en mora, ni poseer glosas o títulos de créditos en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

4. No haber sido sancionado por denuncia presentada por un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Contar con un informe de implementación, seguimiento y evaluación de medidas dispuestas en el plan de igualdad.

6. Cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrado el Ministerio del Trabajo.

7.  Otra documentación que avale la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.

 

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio del Trabajo o la entidad certificadora delegada, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días desde la entrega de la información por parte de la empresa, emitirá un informe final de aprobación o negativa de otorgamiento del “Sello Violeta”.


INCENTIVOS EN EL SECTOR PRODUCTIVO: 


Las empresas que cuenten con el Sello Violeta serán promocionadas a nivel nacional e internacional con el fin de generar valor agregado a sus servicios o bienes por cumplir con los principios de igualdad de trato y promoción de trabajo.

 

Además de poder acceder a beneficios tributarios, como la disminución de un porcentaje de tasas y tarifas municipales. Adicionalmente, se podrá crear reconocimientos dirigidos a los establecimientos, barrios, colegios, empresas y otras instituciones que promuevan y garanticen de forma efectiva los derechos de la mujer.


INSPECCIONES:


Las inspecciones tendrán como objetivo constatar que los empleadores hayan emitido y difundido el protocolo o procedimiento interno de denuncia e investigación en casos de acosos, así como confirmar que se hayan realizado capacitaciones y campañas de prevención al personal, pudiendo realizar entrevistas de forma aleatoria a mujeres que trabajen en la entidad objeto de inspección.

 

La Superintendencia de Compañías supervisará, hasta diciembre de 2024, que las sociedades bajo su control con Directorio cumplan con el número mínimo de mujeres establecido en la Ley de Compañías.


Para acceder a la información completa da click en el siguiente enlace: https://goo.su/2ypHGWN

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