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REFORMAR LA RESOLUCIƓN NO. NAC-DGERCGC19-00000007

Mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares


Artículo Único. - En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, realícese las siguientes modificaciones:


  • En el primer inciso del artĆ­culo 2, a continuación de la frase ā€œconforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuación del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Internoā€, agrĆ©guese el siguiente texto ā€œy en el numeral 24 del artĆ­culo 9 de la misma Ley, segĆŗn correspondaā€.


Modificado


ArtĆ­culo 2.- Obligación de declaración y pago.– Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta Ćŗnico, asĆ­ como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a travĆ©s de sociedades no residentes, deberĆ”n declarar y pagar el impuesto a la renta Ćŗnico sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuación del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆ­culo 9 de la misma Ley, segĆŗn corresponda, al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dĆ­gito del nĆŗmero del Registro Único de Contribuyentes (RUC):


Noveno dĆ­gito Fecha de vencimiento

1 10 del mes siguiente

2 12 del mes siguiente

3 14 del mes siguiente

4 16 del mes siguiente

5 18 del mes siguiente

6 20 del mes siguiente

7 22 del mes siguiente

8 24 del mes siguiente

9 26 del mes siguiente

0 28 del mes siguiente


Cuando una fecha de vencimiento coincida con dƭas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarƔ al siguiente dƭa hƔbil.


  • En el primer inciso del artĆ­culo 3, sustitĆŗyase la frase ā€œconforme a la tabla de tarifas prevista en el artĆ­culo agregado a continuación del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.ā€ por la frase ā€œconforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuación del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆ­culo 9, de la misma Ley, segĆŗn corresponda.ā€.


Modificado


ArtĆ­culo 3.- Reliquidación y registro del impuesto. - Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberĆ”n acumular y reliquidar el impuesto a la renta Ćŗnico, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artĆ­culo agregado a continuación del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno ā€œconforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuación del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆ­culo 9, de la misma Ley, segĆŗn corresponda.ā€.


Adicionalmente, los contribuyentes señalados en este artículo deberÔn registrar con fines informativos en su declaración de impuesto a la renta correspondiente, los valores relacionados con la enajenación de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.


  • En el primer inciso del artĆ­culo 9, agrĆ©guese a continuación de la frase ā€œDeberĆ”n declarar de manera informativaā€ la palabra ā€œtodasā€, y al final del mismo inciso elimĆ­nese el texto ā€œque no superen los lĆ­mites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto Ćŗnicoā€.


Modificado


Artículo 9.- Declaración informativa. - DeberÔn declarar de manera informativa todas las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos. que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único


Se exceptúan de la obligación de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos.


La declaración informativa deberÔ presentarse dentro de los mismos plazos de la declaración y pago del impuesto, previstos en esta Resolución.


Para mÔs información descarga la Resolución completa aquí: Nro. NAC-DGERCGC22-00000003

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