REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20- 00000014 referente a los requisitos para la obtención y recuperación de la «clave de usuario» del portal SRI en línea, así como la actualización de los medios de contacto
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso final del artículo 3 por el siguiente:
“En cualquiera de los casos antes descritos, la información del o los representantes legales deberá encontrarse debidamente actualizada en el catastro tributario del Servicio de Rentas Internas.”
Artículo 2.- Agréguese al final del numeral 6 del artículo 4 el siguiente texto:
“Se excluyen de este procedimiento los que se encuentren en proceso de prelibertad en virtud de que podrán hacer el trámite directamente.”
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:
“Art. 5.- Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. - En todos los casos señalados anteriormente, al momento de solicitar por primera vez la «clave de usuario», el solicitante deberá obligatoriamente suscribir o aceptar el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos vigente a la fecha. Al conceder la autorización al tercero, el sujeto pasivo autorizante acepta los términos y condiciones detallados en el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos suscrito por dicho tercero.
Para los casos en los que la solicitud se efectúe de manera virtual, la aceptación del Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos será electrónica y reemplazará la suscripción, generando los mismos efectos legales.
En el supuesto de existir actualizaciones al Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, el sujeto pasivo, en caso de estar de acuerdo, deberá aceptarlo en las formas que brinde el sistema del SRI. Esta aceptación reemplaza la suscripción y tendrá los mismos efectos legales. La falta de aceptación restringirá el acceso del contribuyente al portal del SRI.
Un nuevo representante legal no puede desconocer la obligación adquirida por un representante legal que anteriormente hubiere suscrito o aceptado el acuerdo.”
Artículo 4.- A continuación del artículo 7, inclúyase el siguiente:
“Artículo 8. Obtención de «clave de usuario» mediante el portal transaccional SRI en línea. - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los sujetos pasivos podrán obtener la «clave de usuario» de manera automatizada a través del portal transaccional SRI en línea. Este mecanismo estará habilitado únicamente para los siguientes solicitantes:
a. El titular de la clave; o,
b. En caso de sociedades, el representante legal, siempre que este sea una persona natural.
Para la realización del trámite, el solicitante deberá contar con:
1. Información de medios de contacto válidos.
2. Certificado de firma electrónica válido, vigente y reconocido en el Ecuador.
Para la obtención de la «clave de usuario», mediante el portal transaccional SRI en línea, el sistema enviará un enlace a los medios de contacto registrados en el trámite para que el contribuyente establezca su clave personal. Para acceder al uso del portal del SRI, el sujeto pasivo deberá aceptar el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.”
Artículo 5.- Sustitúyase la Disposición General Cuarta por la siguiente:
“CUARTA.- La Administración Tributaria se reserva la facultad de suspender, bloquear o reversar las transacciones de la «clave de usuario» para acceder a los servicios disponibles a través del portal transaccional SRI en línea, en los casos que así lo determine para fines de control.
En caso de que los sujetos pasivos no cuenten con un Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos en la versión actualizada, esta Administración Tributaria se reserva la facultad de bloquear la «clave de usuario» hasta que se suscriba el último acuerdo vigente disponible.”
Artículo 6.- Sustitúyase la Disposición General Quinta por la siguiente:
“QUINTA.- Para los casos de constitución electrónica de sociedades, en los cuales se realice un proceso de inscripción o registro de RUC en línea, la generación de clave será automática. El Servicio de Rentas Internas remitirá el enlace a los medios de contacto del representante legal de la sociedad conforme lo reportado a través del proceso de constitución.”
Artículo 7.- A continuación de la Disposición General Décima Segunda inclúyase la siguiente:
“DÉCIMA TERCERA.- En los supuestos en los que el contribuyente requiera recuperar su clave, pero los medios de contacto no estén actualizados, podrá realizar la actualización de estos mediante el portal transaccional SRI en línea, en la opción “Claves/Generar o recuperar clave”. Esta opción es de acceso público y no requerirá un usuario y contraseña; sin embargo, requerirá del contribuyente un certificado de firma electrónica.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese los artículos 15 y 16 de la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial Nro. 9 de 28 de enero de 2003 y cualquier disposición que contravenga el contenido de la presente resolución.
Para más información descarga la resolución completa aquí: Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000043
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