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LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

Objeto. - Tiene como objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía.


Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en el ámbito público y privado y en todo el territorio nacional.


MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO


Art 3.-Prestaciones del seguro de desempleo. - Los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en relación de dependencia, que, por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo.


Art 5.- Sobre cánones de arrendamiento. - De forma temporal y mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional, se suspenderá la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento.

Esta Disposición aplicará para contratos entre privados y/o contratos entre privados con el Estado.


Art 6.- Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. Los cuales en su medida no podrá causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Incentivo tributario compañías que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta del periodo 2024 equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.

Los sujetos pasivos deberán realizar la solicitud de dicho Plan, en cuotas mensuales iguales, a excepción de la última cuota, la cual considerará adicionalmente el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.


El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024, no generará responsabilidad patronal con el (IESS), siempre que sean canceladas hasta en noventa (90) días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador. Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido a la situación descrita en el inciso anterior, seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS, y de los servicios del BIESS.


La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS.


REMISIONES


Se remitirá el cien por ciento (100%) de los intereses, multas, recargos y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.


Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE- negocio popular. Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.


El BIESS, BanEcuador y la Banca Pública no iniciarán procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el hasta el 28 de febrero del 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional.


DISPOSICIONES REFORMATORIAS


En la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica


Se agrega una disposición general:


 “Séptima. - Los usuarios finales podrán presentar reclamos debidamente motivados y con la documentación de respaldo, relacionados al cobro excesivo de planillas de consumo del servicio de energía eléctrica, mientras se efectúe la sustanciación del reclamo, la empresa distribuidora no podrá cobrar ni exigir el cumplimiento de pago, sin que exista la resolución del mismo. En todo momento se garantizará la continuidad del servicio y no se cargarán intereses, recargos y otros rubros accesorios. Los reclamos presentados por los afectados respecto de inconsistencias en la planilla de consumo eléctrico deberán ser resueltos dentro de los siguientes diez (10) días término. De existir valores a favor del cliente, se los registrarán como un saldo a favor del mismo, imputable a las siguientes planillas de pago del servicio”.


Ley de Régimen Tributario Interno


En el artículo 9 de las exenciones (Ingresos), efectúese la siguiente reforma: “(...)


Antes:


14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas y similares, y terrenos. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.


Ahora:


14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles de personas jurídicas o naturales. Esta disposición será aplicable hasta por dos (2) enajenaciones por año. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente”.


Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

 

Se elimina lo siguiente:


DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMO QUINTA. -No se causará el impuesto a la renta que grava la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o sociedades, en la primera transferencia de dominio del respectivo inmueble que se realice a partir de la vigencia de esta Ley, hasta cinco años después de su promulgación en el Registro Oficial. Esta exención no aplicará a quienes obtuvieren ingresos gravados provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares. No se considerará enajenación para fines de impuesto a la renta, a transferencias de dominio de inmuebles que ocurran por efectos de procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión de compañías. 


Para acceder a la ley completa por favor acceda al siguiente link:



 
 
 

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