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DECRETO Nro. 298

Foto del escritor: Auditora Villavicencio & AsociadosAuditora Villavicencio & Asociados

Reducir progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas


Artículo 1. – Reducir progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto porcentual (0.25) por trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tasa del 4%, conforme a las siguientes fechas::


  • Primera reducción: 01 de enero de 2022.

  • Segunda reducción: 01 de abril de 2022.

  • Tercera reducción: 01 de julio de 2022.

  • Cuarta reducción: 01 de octubre de 2022.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – El Servicio de Rentas Internas quince (15) días antes de las fechas indicadas en el artículo primero del presente decreto, modificará toda resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes con el fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. – A efectos de aplicar la tarifa descrita en el Artículo Único del presente instrumento, los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD, efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos. Si dichos agentes no lograren realizar tales ajustes para aplicar las nuevas tarifas. hasta la entrada en vigor del presente Decreto, deberán diseñar los mecanismos adecuados o medidas de mitigación que consideren oportunas para la restitución directa de los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor a la prevista en la norma, y evitar que el contribuyente soporte una carga impositiva indebida.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. – Mientras se efectúan los ajustes necesarios para la implementación de la tarifa prevista en el presente Decreto, los sujetos obligados podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieren sido emitidos considerando una tarifa diferente a la vigente, previa emisión del nuevo comprobante aplicando la tarifa correspondiente. Los ajustes en los sistemas antes referidos deberán implementarse hasta el 31 de enero de 2022.


DISPOSICIÓN FINAL. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo. que entrará en vigencia a de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Economía y Finanzas.


Para más información descarga el Decreto completo aquí: Decreto 298.

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